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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379
MULTAS, MONTO FIJO DETERMINADO POR LA LEY. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (ARTICULO 76 FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 379
La determinación de las multas tiene dos supuestos según el sistema que emplee la ley respectiva. Así cuando la ley establece la multa pero para su cuantificación fija un mínimo y un máximo, que permite a la autoridad que la impone, determinar su monto dentro de esos parámetros, será la autoridad administrativa la que en el acto de autoridad respectivo adecue la conducta generadora de la sanción, tomando en cuenta la gravedad de la conducta, el daño ocasionado y la capacidad económica del sancionado. En otros casos es la propia ley la que al mismo tiempo que crea la norma, determina en forma fija su monto; y entonces la autoridad administrativa al aplicar esa norma tiene que imponer ese monto, pues carece de facultades para determinar un monto diferente al expresado en la ley. En esta hipótesis es la propia ley la que debe establecer las conductas que originan la imposición de la multa. Por tanto, tan constitucional es la creación de normas que contienen multas con parámetros entre los cuales la autoridad administrativa debe aplicarla determinando su monto, como la creación de normas que contienen multas cuyo monto fijo es determinado por la propia ley, pues ambos sistemas son ajenos a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 22 constitucional, dado que lo único que es la materia de tutela constitucional estriba en que no sea excesiva y tal adjetivo no puede derivarse del sistema empleado por el legislador para determinar su monto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/92. Aquanálisis, S.A. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.