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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 380
MULTAS POR VIOLACION A LAS NORMAS DE TRABAJO, DELEGACION DE FACULTADES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 380
Se surte la facultad del delegado federal del trabajo, para emitir la resolución que impone multas por violaciones a las normas laborales en el procedimiento administrativo, que culmina con sanción, cuando se funda en el acuerdo 01-2778, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1981, en el cual el Secretario de Trabajo y Previsión Social, concede a los delegados federales del trabajo en los distintos Estados de la República Mexicana, atribuciones para instaurar el procedimiento y aplicar sanciones por violaciones a las normas de la Ley Federal del Trabajo, a las empresas sujetas a la jurisdicción federal, cuyo domicilio social se encuentre dentro del territorio de la entidad federal que corresponde a su adscripción, teniendo este acuerdo su fundamento en el artículo 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo que establece expresamente las funciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 180/92. Essex Internacional de Chihuahua, S.A. de C.V. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Revisión fiscal 254/90. Electrocomponentes de México, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.