Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218252
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 382
NOTIFICACIONES IRREGULARES. AL PROMOVENTE DEL RESPECTIVO INCIDENTE DE NULIDAD TOCA JUSTIFICAR EL MOTIVO QUE ORIGINO ESA INCIDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 382
No hay duda de que la palabra "personal ", relativa a la forma como debía notificarse cierto auto, se escribió con bolígrafo, esto es, aparece no a máquina como el resto de tal acuerdo, sino en forma manuscrita. Y aunque no es razonable el motivo por que el juez natural consideró que a pesar de que dicha palabra aparece hecha con bolígrafo "se estima legalmente puesta y válida", pues que, añadió, ya antes había sucedido lo mismo como diverso auto (esta es la causa que se advierte no es la idónea puesto que una situación igual anterior no puede volver válida otra que se realice posteriormente), de todas suertes es ineficaz el correspondiente concepto violatorio, habida cuenta que a dicho juez no le correspondía probar que él escribió la referida palabra de "personal", sino que, como es sabido, como al que afirma corresponde acreditar su acerto, es obvio que si el quejoso sostuvo que la palabra aludida no fue puesta por el juez, él estaba obligado a demostrarlo, y si no lo hizo procede concluir que sí se ordenó que la notificación se practicara personalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/92. Salvador Martín Pérez. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.