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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218253
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 383

NULIDAD FISCAL, DECLARADA, PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS A LA RESOLUCION QUE SE ANULA .

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 416/92. Nil, S.A. de C.V. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Reitera criterio de la quinta tesis relacionada a la Jurisprudencia 1399, página 2253 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988. Segunda Parte, Volumen V.
Registro digital (IUS): 218253