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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 385
OBJETO DE LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA NO ESTA OBLIGADA A REQUERIR A LA OFERENTE PARA QUE PRECISE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 385
Al disponer el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo que "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes", impone al oferente de una prueba la carga de precisar su objeto, esto es, el hecho o hechos que con ella pretenda probar, y si no lo hace, la Junta obrera deberá desecharla con fundamento en el artículo 779 del mismo ordenamiento, porque, conforme a la técnica del derecho procesal del trabajo corresponde al actor demostrar su acción y al reo sus excepciones; se excluye para los Tribunales del Trabajo la obligación de requerir al oferente de una prueba para que precise los términos del ofrecimiento, pues tal conducta equivaldría a suplir la deficiencia en el ofrecimiento de las pruebas que se traduce en la suplencia de la defensa, lo que no permite la propia ley en los preceptos citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/92. Rufino Marroquín Rodríguez y otros. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.