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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 389
ORDEN DE PRELIBERACION, REVOCACION DE LA. IMPROCEDENCIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA ANTES DE EMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 389
Cuando la autoridad administrativa revoca en perjuicio del reo la orden de preliberación, sólo está obligada a comprobar que el reo incumplió las obligaciones derivadas de la preliberación, sin que haya necesidad de concedérsele garantía de audiencia previamente a la revocación de tal medida, por cuanto tal derecho constitucional fue respetado dentro del proceso penal a que fue sujeto aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/89. Maximiliano Hurtado Alvarado. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz.