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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.108 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218264
- Clave de tesis
- VI.2o.108 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
PARTICIPACION DE UTILIDADES, REQUISITOS PARA QUE LA JUNTA CONDENE AL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen competencia para conocer y resolver sobre la procedencia del pago del importe de participación de utilidades de las empresas, esto opera siempre que su monto se encuentre establecido en autos en cantidad líquida y determinada y en forma definitiva en favor de quien la reclame. Así pues, si la Junta carece de aquella información, deben dejarse a salvo los derechos del trabajador para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes pues la Junta sólo estará en aptitud de condenar al patrón a cubrir dicha prestación, una vez que se haya fincado el derecho específico después de seguir el procedimiento que fija el capítulo VIII del título tercero de la Ley Federal del Trabajo y en especial lo preceptuado por su artículo 125.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/91. Cirilo Pérez Tlamintzin. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Precedente:
Amparo directo 234/88. Sonia Graciela Sepúlveda Minor. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.