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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
PARTICIPACION DE UTILIDADES, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA CONOCER ACERCA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
La competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver respecto de la procedencia del pago del importe de utilidades de las empresas, tiene cabida, siempre y cuando su importe se encuentre establecido en autos en cantidad líquida, determinada y en forma definitiva en favor de quien la reclame.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/91. Grupo Pymsa, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.