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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
PAGARE, PROMESA INCONDICIONAL DEL PAGO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 391
Si bien es cierto que en el pagaré fundatorio de la acción no se menciona la promesa incondicional de pago, de ello no se sigue que exista condición alguna para que se liquidara la obligación entre las partes, porque aun cuando la ley establece tal requisito, no se exige como formalidad esencial que se consignen sacramentalmente esas palabras, sino que basta que del texto se desprenda que, en realidad, se contiene la promesa incondicional de pago, como ocurre al declarar el deudor en el texto mismo del documento las palabras "debo y pagaré".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4424/92. Fabiola Albores Damas. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.