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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 392
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 392
Para individualizar la pena, el juez debe efectuar un análisis en el que considere las circunstancias peculiares del delincuente y las externas de ejecución del ilícito, estimando además la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarlo, así como la extensión del daño causado y el peligro corrido, la edad, educación, ilustración, costumbres y por último la conducta precedente del delincuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/92. Salvador Macías Acevedo. 15 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 371/89. Mauricio Gama Morales. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.