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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218270
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 393

PERICIAL. NO SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA JUNTA ACUERDA LA DESERCION DE LA PRUEBA DEL DEMANDADO Y NOMBRA OTRO PERITO AL TRABAJADOR SEÑALANDO NUEVA FECHA PARA RECIBIR SU DICTAMEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 393

Precedentes

Amparo directo 12093/91. Ferrocarrileros Nacionales de México. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Registro digital (IUS): 218270