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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 394
PERITAJES CONTRADICTORIOS. OBLIGACION DE NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 394
Si en un caso, hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social, el juez de la causa debe citar a los peritos para decidir sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes, y de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia; en el caso contrario, se deja en estado de indefensión al inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/92. Gustavo Valencia Ojeda. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcisio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.