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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 395
PERITO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VALORACION DE LAS CREDENCIALES QUE ESTA EXPIDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 395
Si bien es cierto que la credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a alguna persona, reconociéndola como perito de esa dependencia, no puede considerarse como título de perito en determinada ciencia o arte, no menos cierto es que, tal credencial otorgada por aquella autoridad a cierta persona, designándola como perito de la misma, significa que cumplió los requisitos a que se refiere el artículo 17 de su Ley Orgánica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/92. María Tolentino Matías. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 51/89. David López Palacios. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.