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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396
PERSONALIDAD DE OFICIO, SU ANALISIS POR PARTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396
La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, independientemente de que las partes puedan oponer objeciones a esta y ser resuelto por la Junta, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9666/91. Autotransportes de Carga Urbina, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO."