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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218275
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396

PERSONALIDAD DE OFICIO, SU ANALISIS POR PARTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 9666/91. Autotransportes de Carga Urbina, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO."
Registro digital (IUS): 218275