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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218276
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396

PETICION, DERECHO DE. A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CORRESPONDE PROBAR QUE DICTO LA RESOLUCION A LO SOLICITADO Y LA DIO A CONOCER AL PETICIONARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396

Precedentes

Amparo en revisión 165/92. Liberio Vargas Maya. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1316, página 2139.
Registro digital (IUS): 218276