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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218278
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 397

PETROLEROS. TIEMPO EXTRAORDINARIO RECLAMADO, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE, SI LAS HORAS LABORADAS NO EXCEDEN DE LA JORNADA ESPECIAL CONVENIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 1416/92. Horacio Carreño González. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Por ejecutoria del 6 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 218278