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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 397
PETROLEOS MEXICANOS, EXCEPCION DE PRESCRIPCION, CUANDO EL DESPIDO SE VERIFICA DESPUES DEL TERMINO CONTRACTUAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 397
Si la cláusula 26 del contrato colectivo de trabajo estatuye el término máximo de tres semanas para deslindar responsabilidades, en virtud de las indagaciones, dentro del cual Petróleos Mexicanos haya efectuado, y no obstante computando desde la data en que tuvo conocimiento del evento imputable al trabajador a la del despido ya transcurrió el tiempo límite citado, indudablemente que la prescripción ha operado, de otro modo se dejaría en la inseguridad jurídica al empleado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10455/91. José Antonio Venegas Argueta. 21 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.