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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INEXISTENCIA LEGAL DE LA, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
Tratándose de trabajadores que realizan un trabajo en su propio domicilio, no tienen derecho a percibir la prima de antigüedad, en virtud de que es requisito primordial para su pago que el trabajador sea de base, además de que atendiendo al capítulo especial del trabajo a domicilio, no se especifica como obligación para el patrón, que deba hacerse constar la antigüedad del trabajador, lo que corrobora que no tiene el carácter de empleado de planta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7926/92. José Garduño Hernández. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.