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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
PREVENCIONES HECHAS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI LA QUEJOSA DIO CUMPLIMIENTO CON LAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
Si al promover una demanda de garantías, antes de proveer sobre su admisión previene a la quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación de ese proveído, precise con claridad el acto reclamado, en la inteligencia que deberá acompañar copias suficientes de su escrito con el que dé cumplimiento, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado, se tendrá por no interpuesta su demanda; y, de las constancias de autos se advierte que ésta dio cumplimiento con la prevención de referencia, es inconcuso que el juez a quo está obligado a admitir la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/92. Olivia González Lara. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.