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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
PRESCRIPCION. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 400
La regla general prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado debe regir para todos aquellos casos en que no se presenten precisamente uno de los casos de excepción previstos en el artículo 113 del mismo ordenamiento, esto es, que la prescripción opuesta encuadre perfectamente en el caso de excepción que prevé este último.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1096/92. Severino Peralta Sánchez. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerillo.