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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 401
PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, EN EL TRABAJO A DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 401
Aun cuando en el capítulo especial de trabajo a domicilio no están expresamente reguladas las prestaciones relativas a prima vacacional y aguinaldo, éstas deben pagarse al trabajador si en el juicio laboral se demostró el despido pero no su justificación, conforme a una congruente interpretación de los artículos 182, 329, 48, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en el artículo relativo a los trabajos especiales regula aspectos que en exclusiva le son aplicables a este tipo de trabajo, sin excluir las prestaciones de carácter general, que proceden en tanto no contraríen aquellas especiales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7926/92. José Garduño Hernández. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.