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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 401
PRISION, ASPECTOS NORMATIVOS Y POTESTATIVOS DE LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS DE LA SUSTITUCION DE LA PENA DE. EN REFERENCIA AL ARTICULO 70 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 401
En lo que atañe a los beneficios diversos ( multa, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad y tratamiento en libertad), como sustitutivos de la principal pena de prisión impuesta, a que se refiere el artículo 70, fracciones I y II, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia Federal; evidentemente que para su concesión se previenen tanto aspectos normativos como potestativos en el actuar de la resolutora autoridad jurisdiccional de instancia, donde, por lo que hace a los primeros, debe atenderse al quantum de la privativa de libertad impuesta (uno o tres años según el caso), así como al cumplimiento de las exigencias del numeral 90, fracción I, incisos b) y c) del ordenamiento sustantivo preinvocado, en tanto que, el aspecto facultativo evoca al denominado arbitrio judicial, donde sin injerencia de las partes, se otorgan o no los beneficios en comento, sustentándose esa decisión en la facultad, en amplio sentido, que se determina en el "podrá" a "juicio del juzgador" que previene la ley, y sin más exigencia que el estudio razonado de las circunstancias previstas en los numerales 51 y 52 del citado ordenamiento punitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/91. Enrique García Martínez. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.