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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 402
PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, CITACION AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 402
Si en el procedimiento relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación, la Comisión Agraria Mixta cita, con apoyo en los artículos 428 y 429 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a todos aquellos ejidatarios a quienes se les inició éste, pero la documentación levantada evidencia que las actas respectivas carecen de la firma del comisionado, del delegado municipal y de algunas de las autoridades ejidales, además de que no se precisaron los motivos por los cuales no fue posible entregar personalmente al quejoso el oficio en que se comunicaba la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, ni los lugares en que se fijó dicha comunicación, tales circunstancias son bastantes para estimar que aquél no fue citado legalmente a juicio y por ende no fue oído ni vencido en este, violándose por ello en su perjuicio, las garantías de audiencia y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/90. Clemente González Jasso. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Gildardo García Barrón.
Amparo en revisión 18/89. Rodrigo Cano González. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: María del Carmen Pardo Carrera.