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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 403
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE PRECISE LA FORMA EN LA QUE LE FUERON ENTREGADOS LOS TERRENOS EJIDALES MOTIVO DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 403
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, que imponen al juez de Distrito la obligación de recabar oficiosamente todas aquellas probanzas necesarias para determinar con exactitud los derechos agrarios de las entidades o individuos que menciona el numeral 212 del mismo cuerpo de leyes, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, es indispensable que el quejoso precise en su demanda de garantías, la forma en que le fueron entregados los terrenos que, según asevera, componen su unidad de dotación, para así estar en aptitud de establecer con certeza su interés jurídico. La omisión de dicha circunstancia y el consentimiento de ésta por parte del juzgador, al no requerirlo para que en vía de aclaración lo haga, viola las reglas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio constitucional en materia agraria, pues por virtud de tal omisión no estará en aptitud de cumplir con aquellas cargas procesales que le imponen los preceptos primeramente mencionados. Consecuentemente, debe reponerse el procedimiento en términos de la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/92. Lucio Gutiérrez Torres. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.