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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 403
PROCESOS. TERMINO PARA RESOLVER, CUANDO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 403
Si el acusado se encuentra privado de su libertad personal y no se dicta sentencia dentro del término constitucional, importa una violación a las garantías de seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, que amerita el otorgamiento de la protección de la justicia federal, a fin de que el juez responsable declare de inmediato el cierre de la instrucción y previas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, dicte la sentencia que en derecho corresponda; sin que sea obstáculo para ello, el hecho de que existan pruebas pendientes de desahogo ofrecidas por el Ministerio Público, pues el derecho consagrado en el artículo 20 fracción VIII constitucional, fue establecido únicamente en beneficio del reo y por consecuencia sólo puede ser justificable el retraso en dictar sentencia, cuando las pruebas pendientes de desahogo sean ofrecidas por el procesado o por su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/92. Eliseo Pérez Flores. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.