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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 404
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. AVALUO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 404
No es menester a la vista los objetos sobre los cuales se rindió el avalúo, si los datos que sobre ellos aparecen en el sumario son suficientes para establecer el monto de los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 307/92. Miguel Angel Solano Hernández. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.