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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 405
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU ANUNCIO SEA EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 405
Como de acuerdo con el artículo 225 de la Ley de Amparo en los juicios en materia agraria los jueces de Distrito tienen obligación de recabar de oficio las pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la misma codificación, debe considerarse que también pueden admitir una prueba testimonial que tales entidades o individuos hayan anunciado extemporáneamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/92. Bertoldo Juárez Mendoza. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.