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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 405
PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 405
Tratándose de la prueba pericial, una vez ofrecida y admitida a la parte demandada, la Junta debe nombrar perito al trabajador si éste se abstiene de hacerlo, en términos del artículo 824, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que la prueba pericial se desahogue en forma colegiada; de otra manera se deja sin defensa al trabajador porque el resultado de la misma puede ser determinante en el laudo, y una vez que sea desahogada en forma colegiada, está la responsable en posibilidad de analizarla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7856/92. Graciela Pego Novoa. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.