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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 406
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTUDIO INNECESARIO DE LA. CUANDO LA JUNTA PARA FUNDAR SU LAUDO ANALIZA SOLO LA CONFESIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 406
Si la Junta, para emitir su laudo lo fundó en la confesión expresa de una de las partes y no en la prueba testimonial ofrecida por la misma, carece de relevancia en el juicio que dicha testimonial sea o no idónea para acreditar las prestaciones de su oferente, y no para perjuicio a éste que no se estudie a fondo, ya que de cualquier manera, su resultado no podría tener el alcance de desvirtuar aquella confesión, pues es principio general de derecho que a confesión de parte relevo de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/92. Ignacio Ocadio Sosa. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.