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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 408
PRUEBAS. LA JUNTA RESPONSABLE TIENE LA OBLIGACION DE ANALIZAR Y VALORAR TODAS LAS PRUEBAS QUE EXISTAN EN AUTOS PARA PRONUNCIAR UN LAUDO APEGADO A DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 408
La circunstancia de que los elementos de convicción que obran en el juicio laboral, hayan sido aportados por la contraria del actor, no es óbice para que la junta dejara de analizarlos y tomarlos en consideración al dictar el laudo respectivo, supuesto que al formar parte del juicio, existe la obligación de tomarlos en consideración previo análisis realizado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/92. Enrique Bodegas Pérez en su carácter de administrador de la empresa denominada Super Servicio Maeal, S.A. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.