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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 408
PRUEBAS DEL QUEJOSO, NO HAY OBLIGACION DEL JUEZ DE DAR VISTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 408
Ningún precepto de la Ley de Amparo impone al juez de Distrito la obligación de dar a conocer, a las autoridades señaladas como responsables, las pruebas que el quejoso ofrezca dentro del juicio de garantías, por lo que si el juez federal no remite copias de las mismas a la autoridad responsable, tal situación no constituye una violación al procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/89. Martín Eduardo Torres Martínez. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Guillermo Hidman Pozos.