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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409
PRUEBAS PERICIALES EMITIDAS POR SERVIDORES PUBLICOS, CIRCUNSTANCIAS INSUFICIENTES PARA RESTARLES VALOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409
Es insuficiente para restarles valor probatorio pleno a los dictámenes periciales que obran en autos, las circunstancias de que no conste en el juicio el carácter oficial de los peritos que los emitieron, y el que no hubieran acreditado éstos tener título legalmente registrado conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, cuando estos peritajes fueron emitidos por servidores públicos que están adscritos a dependencias oficiales y que no fueron objetados durante el proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/92. José Radamés Chipres Aguirre. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.