📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218305
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2003 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409
PRUEBAS, OMISION DE VALORACION DE. INEFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ADUCIDOS POR LA PARTE PATRONAL, RESPECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409
Si la parte patronal alega como concepto de violación que la Junta responsable omitió examinar sus pruebas al resolver sobre determinado punto del litigio laboral, debe precisar qué pruebas dejaron de examinarse y de que modo habrían tenido influencia en el asunto, esto es, que hechos concretos se probaron y por que razón resulta inconstitucional la determinación concreta de la autoridad laboral, lo que no puede establecerse con el simple señalamiento de que se dejó de examinar las pruebas aportadas por la referida parte patronal, que no es beneficiaria de la suplencia de la queja deficiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1693/91. Constructora Díaz, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2003 en que participó el presente criterio.