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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2003 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218305
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409

PRUEBAS, OMISION DE VALORACION DE. INEFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ADUCIDOS POR LA PARTE PATRONAL, RESPECTO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 1693/91. Constructora Díaz, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218305