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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 412
PRUEBAS. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO SU DESECHAMIENTO SE APOYA EN EL OFRECIMIENTO QUE DE LAS MISMAS OFRECIO LA CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 412
No es lógico ni jurídico la admisión de las probanzas ofrecidas por una de las partes al ofrecimiento y desahogo que de ellas haga la contraria, ya que no existe precepto legal que así lo disponga, máxime si las mismas pueden trascender al resultado del fallo, por ende, el desechamiento de pruebas por ese motivo, es conculcatorio de los artículos 776 y 779 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1361/91. Germán Calleja Mendoza y otros. 6 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Dario Morán González.