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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 413
QUEJA, CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA AGREGAR PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA EL ESCRITO Y EL BILLETE DE DEPOSITO EXHIBIDO PARA GARANTIZAR LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y ES PROCEDENTE EL DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 413
Contra el auto emitido por el juez de Distrito que mandó agregar únicamente para que obre como corresponda el escrito y el billete de depósito exhibido para garantizar la suspensión provisional otorgada, resulta ser auto que no es recurrible mediante el recurso de revisión, en razón de que éste, solamente es admisible en los casos que específicamente señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, por tanto, si este acuerdo no admite expresamente el recurso en comento, el mismo resulta impugnable a través del recurso de queja previsto en la fracción VI, del artículo 95 del ordenamiento legal antes citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/92. Leonel Martínez Reyes. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.