Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218310
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 413
QUEJA EN MATERIA CIVIL. PROCEDE TOMAR EN CUENTA LAS COPIAS OPORTUNAMENTE APORTADAS POR EL QUEJOSO, CUANDO COMPLEMENTAN EL INFORME JUSTIFICADO QUE RINDE EL JUEZ EN CONTRA DE QUIEN SE INTERPONE ESE RECURSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 413
Si bien es cierto que los artículos 527 y 528 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado estatuyen, entre otras cosas, que el juez en contra del que se interpone el recurso de queja deberá remitir al superior inmediato informe con justificación; que recibido éste el superior dentro del tercer día decidirá lo que corresponda y que si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviera fundada en derecho la desechará, sin que se consigne en ese recurso la existencia de un período de pruebas a cargo de las partes, también lo es que en los casos en los que el aludido juez no envía las copias de las constancias necesarias para imponerse cabalmente de la totalidad de las cuestiones materia de la queja y el quejoso las complementa oportunamente, resultaría inequitativo y contrario a derecho que no fueran tomadas en cuenta las aportadas por él, siendo pertinente destacar que en el caso de la apelación procedente en el efecto devolutivo así se actúa de acuerdo con el artículo 516 del invocado código adjetivo, el que por ese motivo puede y debe ser aplicado al caso por analogía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/90. Adamina Catalina Montes. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.