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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 414
QUEJA IMPROCEDENTE. AUTO DEL JUEZ COMUN QUE ORDENA PROCEDER A LA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 414
Cuando el recurso de queja se interpone contra el auto del juez de Primera Instancia, en el que se ordena proceder a la venta de un bien inmueble, en virtud de que quedó sin efectos la suspensión concedida al quejoso por la autoridad de Segunda Instancia, dicho recurso es improcedente porque no se surte ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, en que se sustenta la procedencia del mismo, pues no se está frente a la situación de que la responsable haya omitido proveer sobre la suspensión, o que la hubiere concedido o negado, ni menos se trata de que hubiese rehusado la admisión de fianzas o contrafianzas o que las haya admitido sin reunir los requisitos legales, pues la resolución recurrida dispone proceder a la venta de un inmueble en virtud de haber quedado sin efectos la suspensión concedida al quejoso. Además, tampoco se surte la hipótesis prevista en la parte final de la disposición legal transcrita, porque sin discutir la posibilidad de que la resolución recurrida cause daños o perjuicios al recurrente, no se trata de una determinación atinente a la suspensión al no otorgamiento de fianzas o contrafianzas, que constituye, en términos generales, la materia del recurso de queja previsto en la mencionada disposición, sino que se trata de una resolución pronunciada por una autoridad distinta a la encargada de dilucidar lo relativo a la suspensión de otorgamiento de fianzas o contrafianzas, a través de la cual se ordena proceder a la venta de un bien inmueble embargado en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/92. Hipólito Almaguer Esquivel. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.