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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 414
QUEJA FUNDADA, CONTRA LA RESOLUCION OMISIVA DEL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 414
Si en el acuerdo del juez federal que se recurre, sólo se determina agregar los escritos del quejoso para que surtan sus efectos legales, a pesar de que en dichos escritos se pidió la remisión del expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal de la República Mexicana, debido a la renuencia de la autoridad responsable a cumplir la ejecutoria federal; no puede aceptarse como respuesta legal para tener como cumplida una ejecutoria de amparo, la reiterada insistencia ante dicha autoridad responsable para que dé cumplimiento a la sentencia firme; ya que persiste la omisión en el acuerdo de lo expresamente solicitado; por consiguiente, ante el agravio producido, dable es declarar fundado el presente recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/92. Salvador Meraz Hurtado. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.