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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 415
QUEJA PROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION, Y NO AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 415
La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, ciñéndose al tenor exacto de ese fallo; por tanto, si la autoridad responsable omite desahogar pruebas como se le ordenó en la ejecutoria que concedió el amparo, con la que está vinculada, existe defecto en su cumplimiento, y por ello el remedio se logra a través del recurso de queja y no de un nuevo amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/88. Modesto Medina Mateos. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo directo 48/90. Opticas Devlyn, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rojas.
Amparo en revisión 148/92. Bernardo Ramírez Pérez por su representación. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 488, de rubro: "QUEJA PROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION Y NO AMPARO."