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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218313
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 415

QUEJA PROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION, Y NO AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 415

Precedentes

Queja 3/88. Modesto Medina Mateos. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García. Amparo directo 48/90. Opticas Devlyn, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rojas. Amparo en revisión 148/92. Bernardo Ramírez Pérez por su representación. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 488, de rubro: "QUEJA PROCEDENTE POR DEFECTO DE EJECUCION Y NO AMPARO."
Registro digital (IUS): 218313