Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218314
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416
QUIEBRA. APODERADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, DOMINIO Y DE PLEITOS Y COBRANZAS. CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER EN REPRESENTACION DE LA FALLIDA EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416
El apoderado legal de una sociedad mercantil en estado de quiebra, en términos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 48, 122 y 125 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, carece de legitimación para promover el juicio de amparo, ya que el único facultado para hacerlo es el síndico, por ser el representante legal de la masa de acreedores y de la propia fallida, pudiendo ésta solamente coadyuvar con el síndico; pues si bien es cierto que de acuerdo con los numerales 84, 89 y 124 de la ley de la materia, no se limitan los derechos civiles de una empresa en estado de quiebra y ésta puede intervenir en los juicios relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserva; también lo es que la fallida no puede desempeñar cargos en los casos en que dicha ley exige la plena posesión de bienes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1733/91. La Carolina y Reforma, S.A. de C.V. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.
Amparo en revisión 107/91. Autotransportes del Norte, S.A. de C.V. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo G.