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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218315
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416

QUEJA, RECURSO DE. TRATANDOSE DE LA HIPOTESIS COMPRENDIDA EN LA FRACCION VI, DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416

Precedentes

Queja 30/92. Rodolfo Fierros Palacios. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Registro digital (IUS): 218315