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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416
QUEJA, RECURSO DE. TRATANDOSE DE LA HIPOTESIS COMPRENDIDA EN LA FRACCION VI, DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 416
Tratándose del recurso de queja comprendido dentro de la hipótesis de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, atento a lo previsto por el párrafo primero del numeral 99 del mismo ordenamiento legal, su interposición debe hacerse directamente ante el tribunal colegiado correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/92. Rodolfo Fierros Palacios. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.