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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 419
RECLAMACION DEL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISION POR RAZON DE SU EXTEMPORANEIDAD. NO ES MATERIA DE EXAMEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 419
Lo que se examina en la reclamación es la legalidad del auto de desechamiento impugnado y no la de notificación de la sentencia recurrida, que surte sus efectos mientras no sea declarada nula al través del procedimiento incidental que al efecto establece la Ley de Amparo, de modo que si el auto aquí recurrido se basó en una notificación procesalmente válida, no resulta cierto que el cómputo del término para interponer la revisión debió efectuarse de manera distinta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Reclamación 1/92. Petra Covarrubias Contreras. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.