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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218318
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 419

RECLAMACION DEL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISION POR RAZON DE SU EXTEMPORANEIDAD. NO ES MATERIA DE EXAMEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 419

Precedentes

Reclamación 1/92. Petra Covarrubias Contreras. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.
Registro digital (IUS): 218318