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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420
RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420
Aun cuando por regla general, el desechamiento de la reconvención debe reclamarse en amparo indirecto; en el caso, por haber pronunciado el tribunal responsable la interlocutoria que confirmó el desechamiento de la reconvención en la misma fecha en que resolvió la apelación contra la sentencia definitiva, procede analizar como violación procesal dicho desechamiento en amparo directo, para no dejar indefensa a la quejosa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2365/92. Guadalupe Hernández Vite. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 557/92. Rodolfo Martínez Sotelo. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.