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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420
RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A LA JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. De esta norma constitucional se desprende a favor del gobernado el derecho sustantivo a la jurisdicción, mediante el cual puede exigir a los órganos jurisdiccionales del Estado, la tramitación y resolución de los conflictos jurídicos en que sea parte, si satisface los requisitos fijados por la propia Constitución y las leyes secundarias. En estas, el mencionado derecho sustantivo, visto en su aspecto activo, se conoce como derecho de acción, y puede ejercitarse mediante la iniciación de un juicio autónomo o a través de la reconvención, cuando así lo admitan las leyes aplicables. De manera que, cuando un órgano jurisdiccional desecha ilegalmente una reconvención, afecta de manera cierta, directa e inmediata el derecho a la jurisdicción, y esto provoca una ejecución de imposible reparación, al impedir la tramitación y resolución del conflicto de derechos planteado en la contrademanda, y por esto procede en su contra el juicio de amparo indirecto, una vez agotados los recursos ordinarios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1293/92. Ludwing Alvarado Shafler. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jesús Contreras Coria.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 362, de rubro: "RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A LA JURISDICCION."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/96, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."