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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218320
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420

RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A LA JURISDICCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 1293/92. Ludwing Alvarado Shafler. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jesús Contreras Coria. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 362, de rubro: "RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A LA JURISDICCION." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/96, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 146/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, con el rubro: "RECONVENCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."
Registro digital (IUS): 218320