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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218321
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420

RECLAMACION, OBLIGACION DE AGOTAR EL RECURSO DE. PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 420

Precedentes

Reclamación 6/90. Agrupación de Transportes Urbanos y Suburbanos La Joya, A.C. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/91 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 60, diciembre de 1992, página 15, con el rubro: "RECLAMACION. RECURSO DE. NO ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA FISCAL DE NULIDAD."
Registro digital (IUS): 218321