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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 421
RECURSO DE QUEJA, PROCEDENCIA DEL, CON APOYO EN LOS ARTICULOS 95, FRACCION VI Y 97, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 421
De acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja, como recurso, es procedente en contra de las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, una vez fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades y por la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a la ley; más adelante, la fracción II, del artículo 97 señala que el término para hacer valer el recurso será de cinco días a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. De los artículos citados podemos obtener lo siguiente: que es un recurso que dentro del juicio de amparo puede ser empleado, entre otros casos, para combatir una resolución dictada después de fallado el juicio, y que cuenta el recurrente con cinco días para hacerlo valer.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 204/92. Ignacio Chávez Rivera (Justo Ortego Ezquerro). 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.