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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422
RECURSO DE REVISION, CUANDO LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO DEL QUE DERIVA UN INCIDENTE DE SUSPENSION CAUSA EJECUTORIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422
Cuando en un juicio de amparo se dicta sentencia y causa ejecutoria por no haber sido recurrida, el recurso de revisión interpuesto en el incidente de suspensión del que deriva, debe declararse sin materia, pues siendo el objeto de la suspensión el preservar la materia del amparo hasta que éste se resuelva en definitiva, habiéndose resuelto y constituir cosa juzgada y haber desaparecido el objeto, debe dejarse sin materia el recurso respectivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 694/92. "Vida" Vivienda de Altura, S. A. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.