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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422
REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD. ES TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422
Si el registrador público de la propiedad tuvo el carácter de demandado en el juicio generador del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, debe tener el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías, ya que intervino como contraparte de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/91. Antonia Tepalzingo Torres. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.