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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 423
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CASO EN EL CUAL NO ES POSIBLE EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 18 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 423
El concepto de violación en el que se alega la inconstitucionalidad del artículo 18 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado, resulta inoperante si la norma cuestionada no para perjuicio alguno a la parte quejosa. En efecto, el artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley que reclama y la fracción IV del artículo 73 del ordenamiento antes citado, interpretado a contrario sensu, prevé que sólo le asiste interés jurídico para impugnar una ley a aquel a quien afecte en su esfera jurídica, lo que ocurre hasta que la ley es aplicada en su perjuicio por la autoridad, tratándose de leyes heteroaplicativas. Por tanto, si el acto de la tercero perjudicada, consiste en la determinación del importe de cuotas, aplicando para tal efecto el procedimiento señalado por el citado artículo 18, fue declarado nulo por la Sala responsable, es obvio que este hecho hace desaparecer del mundo jurídico tal acto y por lo mismo su aplicación en perjuicio de la parte quejosa. Consecuentemente, ante esta situación, el Tribunal Colegiado se encuentra impedido para analizar los argumentos en los que se alega el no acatamiento del principio de legalidad tributaria a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/92. Aarón Masri Baz Baz y copropietarios. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.