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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218327
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 423

REINCIDENCIA, ADECUADA INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 179/92. Sergio Díaz Gutiérrez. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/92 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 14, con el rubro: "REINCIDENCIA. REGLA GENERAL Y ESPECIAL DE LA FIGURA DE LA. EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO."
Registro digital (IUS): 218327